En consecuencia, considera este juzgador, que el joven-adulto: ( IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que ha dado total cumplimiento a las sanciones impuestas; y habiendo transcurrido el lapso establecido de DOS (02) AÑOS, para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y cumplido como ha sido por parte del referido joven, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales "e" y "h", en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide: Decreta: CESACION DE LAS MEDIDAS, por cumplimiento de: PRIVATIVA DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CON.....