REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa seguida al adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento o no por parte de éste adolescente de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta; en este sentido antes de decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 13-05-2005, este Tribunal ordenó Ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró penalmente responsable al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y decretó como sanción definitiva la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de un (01) año y Medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo impuesto de dicha ejecución el 15-05-2005, la cual cumpliría en la Casa de Formación Integral de Varones.
En fecha 24-05-2005, este Tribunal práctica el Cómputo de las Sanciones impuestas, fijando como fecha de culminación para la Medida Privativa de Libertad el 15-04-2006 y faltando por cumplir toda la Medida de Libertad Asistida.
En fecha 12-07-2005, se realiza la correspondiente revisión de la Medida Privativa de Libertad, impuesta al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), y acuerda sustituir la misma, por la Medida de Libertad Asistida..
En fecha 03-02-2006 se realiza una Nueva Revisión de Medida, corrigiendo el error realizado en fecha 12-07-2006, en virtud, de que ya se había ejecutoriado una Medida de Libertad Asistida, en razòn de la sentencia dictada en fecha 22-04-2005, y se modifica la misma por Reglas de Conducta. Manteniéndose la Medida de Libertad Asistida, realizando nuevo Cómputo que culminaría en fecha 15-04-2008.
Ahora bien, notificado como ha sido el Joven-Adulto de la Medida de Reglas de Conducta impuesta por este Tribunal, y de la fecha de culminación de la misma, y en virtud de que la única regla por cumplir era la de concluir el Servicio Militar, y constando en las actas de la presente causa a los folios Nros. 50, 51,52 y 53, pruebas de que el joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con el Servicio Militar Obligatorio, saliendo de baja en fecha 19-09-2006, en consecuencia, este Tribunal en virtud de lo expuesto y habiendo verificado las referidas constancias, decreta la Cesación de las Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma.
En cuanto a la Medida de Libertad Asistida, se evidencia a los folios 21, 30, 37, 87,88, informes presentados por la Lic. Edilia Rojas en su condición de Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes. A los folio al folio 67 se encuentra el informe presentado por el Dr. FELIX RAMOS, en su condición de Médico Psiquiatra, solicitado en fecha 25-04-2007, donde indica que el mismo no presenta alteraciones mentales que impidan el libre ejercicio de sus funciones como persona., los cuales hace constar que el Joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con sus presentaciones por ante este Tribunal, lo cual ha sido constatado de la revisión del Libro de presentaciones llevado por este Juzgado, así como también deja constancia que asistió a las presentaciones en la Coordinación de Libertad Asistida,, dando de esta forma cumplimiento a esta obligación que le impuso este Juzgado de Ejecución.
En fecha 06-02-2008 se realiza una nueva Revisión de Medida, sustituyendo la Medida de Libertad Asistida por Servicios a la Comunidad, la cual consistía en realizar un donativo al Asilo San Vicente de Paúl, en alimentos no perecederos, la cual cumplió de acuerdo a la factura que corre inserta al folio Nro. 123 de la presente causa.
En consecuencia, considera este juzgador, que el joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que ha dado total cumplimiento a las sanciones impuestas; y habiendo transcurrido el lapso establecido de DOS (02) AÑOS, para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y cumplido como ha sido por parte del referido joven, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales “e” y “h”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide: Decreta: CESACION DE LAS MEDIDAS, por cumplimiento de: PRIVATIVA DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “b, c , d y f” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en beneficio del Joven-Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado en las presentes actuaciones, considerando que se ha logrado el desarrollo de las capacidades del mismo y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la misma Ley Orgánica en mención. En consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación a las partes. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y a la División de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.