ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano, JONSON JOSE SANCHEZ como quedo escrito, Venezolano, titular de la C.I: 20.942.801, nacido el 25-08-1986, de 19 años de edad, natural de Carora Estado Lara, residenciado en Urb. Francisco Torres, calle 5, vereda 31, casa Nº 18, a una cuadra de la sede del CICPC a quien se les imputa la Presunta comisiòn del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 Ordº 1, 2 y 10 de la Ley Sobre Vehículo Automotor. Igualmente se admiten las pruebas presentadas tanto por la como por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales y licitas. Como consecuencia de tal admisión, se le condece nuevamente la palabra al acusado a los fines de que manifiestan si ratifican la admisión de los hechos. En e.....