DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de exhorto realizada por la Defensa Pública Militar, a favor del ciudadano imputado JEAN CARLOS MARCANO SALCEDO, titular de la cedula de identidad No. 24.512.935. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se le decrete al ciudadano JEAN CARLOS MARCANO SALCEDO, titular de la cedula de identidad No. 24.512.935, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le imponen la prevista en el Ordinal 3º: "La presentación periódica ante la fiscalía Militar 45 de Margarita Estado Nueva Esparta ..." (SIC), por lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. CU.....