En el día de hoy miércoles 04 de MARZO de 2015, siendo las 10:30 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar del Ciudadano: JEAN CARLOS MARCANO SALCEDO, titular de la cedula de identidad No. 24.512.935, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, sobre quien recae la Orden de Aprehensión de fecha 10 de diciembre de 2014. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con competencia nacional con sede en esta Ciudad, el SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ Defensor Público Militar, y el imputado: JEAN CARLOS MARCANO SALCEDO, titular de la cedula de identidad No. 24.512.935. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra a la Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano: JEAN CARLOS MARCANO SALCEDO, titular de la cedula de identidad No. 24.512.935, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se apliquen los hechos como flagrantes y se proceda de acuerdo al procedimiento ordinario; de igual forma solicito que se decrete la medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano imputado JEAN CARLOS MARCANO SALCEDO, titular de la cedula de identidad No. 24.512.935 y sea recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, ya que existen suficientes elementos de convicción para que sea aplicada dicha medida en contra del ciudadano imputado antes identificado, por los delitos antes descritos, esto por cuanto a criterio de esta Vindicta Pública Militar, los hechos antes descritos encuadran claramente en los tipos penales señalados, y por cumplirse todos los extremos del artículo 236, en todos sus numerales 1 2 y 3, para la imputación de los delitos correspondientes; además de la existencia del peligro de fuga ya que solicito una orden de aprehensión y la magnitud del daño moral causado a la Fuerza Armada, por lo que se cumplen los extremos contenidos en el 237,ordinales 2º y 3º, y 238 ordinal 2º, ya que el imputado fue astuto al engañar la autoridad nacional. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al SARNENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ, Defensor Público Militar, quien expuso: “buenos tardes a todos los presentes en esta sala, en mi condición de defensor con competencia nacional, debo informarle que mi defendido no tiene conocimiento de la orden de aprehensión y los motivos que me manifestó es que en la unidad donde efectuaba servicio militar habían golpeado a dos personas y una de ellas falleció y el con miedo deserto en el año 2007 y que mi defendido mantiene una conducta intachable y ha realizado cursos de estudios, solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión y le otorgue una medida cautelar para que se presente por margarita y continúe sus labores de pesca en la ciudad de margarita. Es todo. Consecutivamente la Juez Militar toma el derecho de palabra explicando al Ciudadano JEAN CARLOS MARCANO SALCEDO, titular de la cedula de identidad No. 24.512.935, de manera resumida el motivo y las circunstancias por las que se encuentra en esta sala, preguntándole si deseaba declarar. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: “Si deseo Declarar”. Mi nombre es JEAN CARLOS MARCANO SALCEDO, vivo en margarita, municipio Augusto Malavé Villalba casa 23-53- Teléfono. 0414.192.98.47, Tengo dos hijos. En la unidad donde y preste servicio hubo un bubulu, y a dos compañeros mío los torturaron, al día siguiente el muchacho murió en el hospital, por medio de eso nosotros teníamos miedo de volver a la unidad, entonces en ese momento mi novia había parido y yo preferí dedicarme a mi hijo y no volver a la unidad por miedo. Es todo…”.
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