En el día de hoy miércoles 04 de MARZO de 2015, siendo las 11:00 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar del Ciudadano: EDUARD JOSE GUEVARA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.258, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537 y DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, sobre quien recae la Orden de Aprehensión de fecha 22 de diciembre de 2014. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con competencia nacional con sede en esta Ciudad, el SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ Defensor Público Militar, y el imputado: EDUARD JOSE GUEVARA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.258. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra a la Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos días en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano: EDUARD JOSE GUEVARA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.258, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537 y DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se apliquen los hechos como flagrantes y se proceda de acuerdo al procedimiento ordinario; de igual forma solicito que se decrete la medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano imputado EDUARD JOSE GUEVARA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.258 y sea recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, ya que existen suficientes elementos de convicción para que sea aplicada dicha medida en contra del ciudadano imputado antes identificado, por los delitos antes descritos, esto por cuanto a criterio de esta Vindicta Pública Militar, los hechos antes descritos encuadran claramente en los tipos penales señalados, y por cumplirse todos los extremos del artículo 236, en todos sus numerales 1 2 y 3, para la imputación de los delitos correspondientes; además de la existencia del peligro de fuga ya que solicito una orden de aprehensión y la magnitud del daño moral causado a la Fuerza Armada, por lo que se cumplen los extremos contenidos en el 237,ordinales 2º y 3º, y 238 ordinal 2º, ya que el imputado fue astuto al engañar la autoridad nacional. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al SARNENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ, Defensor Público Militar, quien expuso: “buenos días a todos los presentes en esta sala, en mi condición de defensor con competencia nacional, debo informarle que mi defendido no tiene conocimiento de la orden de aprehensión y le fue otorgada una boleta de citación viéndose de esta forma su buena voluntad de esclarecer su situación jurídica, solicito que sea excluido del SIIPOL, de igual forma solicito que se le otorgue una medida cautelar, y que sus presentación se lleven a cabo por la fiscalía militar 44 de Carúpano. Es todo. Consecutivamente la Juez Militar toma el derecho de palabra explicando al Ciudadano EDUARD JOSE GUEVARA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.258, de manera resumida el motivo y las circunstancias por las que se encuentra en esta sala, preguntándole si deseaba declarar. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: “No deseo Declarar”. Sin embargo la ciudadana juez le informo que su identificación es necesaria para este tribunal, en consecuencia expuso: Mi nombre es EDUARD JOSE GUEVARA VELASQUEZ, 25 años, tengo un hijo, me dedico a la carpintería y ahorita estoy residenciado en Guiria de la costa, barrio las Malvinas, calle sucre calle No. 72. Mi madre se llama clara Nubia Velásquez 0414.837.46.60. Es todo…”.
|