DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano CARLOS DAVID ROJAS PEREZ, contra de la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS DAVID ROJAS PEREZ, por estar llenos lo extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en B.....