En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2.014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: DESISTIDOS, los recursos de apelación ejercidos por lo terceros INDUSTRIAS MAROS, C.A. y TRANSPORTE SUÁREZ TORRES.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.