Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por las contempladas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde el adolescente se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de acercarse a la victima Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público .Líbrese oficio al tribunal de control Nº 1 de esta sección penal de adolescentes en el asunto KP01-D-2009-0001212