REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000109



DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO


Primero: En fecha 02-02-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por el delito de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Segundo: En fecha 03-03-2010, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado, la defensa solicita el decaimiento de la medida de privación de libertad contra el adolescente imputado, por cuanto el Ministerio Público no consignó el respectivo acto conclusivo.


Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 03-03-2010, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto la adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo, y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, este tribunal ordena su libertad y sustituye la medida antes mencionada por las establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, someterse bajo vigilancia de sus representantes legales y presentarse cada ocho (8) días ante la taquilla de la sección penal de adolescentes. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a las medidas cautelares impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la establecida en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescente y estar bajo la vigilancia de sus representantes legales. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese a la Defensora Pública de Adolescentes y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y se exhorta al adolescente que deberá concurrir al juicio oral y privado el día 04-05-2010 a las 11:00 am acompañado de su representante legal.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario