Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensa Pública Cuarta Penal Ordinario, Abg. LEOMAR ALVAREZ, a favor del ciudadano ALVARO JOSE RIERA CARRASCO, por no haber transcurrido el lapso establecido en el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-