Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIRMA OLINDA FALCON, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Brisas del Turbio I, callejón ciego entre calle principal Brisas del Turbio I y calle La Gracia de Dios, casa Nro. 19, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16 mts. con terrenos ocupados por la señora Yohanny Falcón; SUR: En línea de 16 mts. con terrenos ocupados por la señora Angélica García; ESTE: En línea de 8 mts. con terrenos ocupados por Adriana Torres; y OESTE: En línea de 8 mts. con.....