REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001336
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YSIDRA DEL CARMEN PEREZ BRAVO y NOEL JOSE DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.557.528 y 9.546.688, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YSIDRA DEL CARMEN PEREZ BRAVO y NOEL JOSE DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 16,70 mts. con terreno ocupado por Zuleima León; SUR: En linea de 16,70 mts. con calle 1 que es su frente; ESTE: En linea de 20,23 mts. con parcela ocupado por Yelitza Vargas y OESTE: En linea de 20,23 mts. con quebrada de Santa Barbara. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO