En aplicación de esta facultad de dictar correcciones, aún cuando quien suscribe no dictó el fallo definitivo objeto de la solicitud de aclaratoria de fecha 14/08/2.000, procede este Juzgado a aclararlo y al respecto observa que aún cuando ambas partes en un proceso de divorcio, llegaran a declarar que no se adquirieron bienes materiales, la sentencia que se dicte, si declara disuelto el vínculo matrimonial, por lo general, contiene esa mención: “Se declara disuelta la comunidad de gananciales”, porque la experiencia enseña que no obstante la afirmación de los cónyuges en un sentido, lo cierto es que al menos, mobiliario y enseres domésticos, adquiere una pareja durante su vida en común, ocurriendo que en muchos casos, ha adquirido vehículos ó inmuebles que no desea declarar, razón por la cual, haya ó no bienes materiales que más adelante puedan ser objeto de partición, la declaratoria de extinción de la comunidad de gananciales, en nada afecta a las partes en caso que no .....