REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-001544

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ROSALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.952.424.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ARRIECHE y CARMEN RODRÍGUEZ, abogadas, inscritas en el IPSA bajo los N° 8.203 y 84.939

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO

Se inició la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROSALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.952.424. En fecha 05/04/2003 se ordeno la consignación de los documentos probatorios a los fines de su admisión. En fecha 30/05/2003 la parte actora consigno la copia del Acta de Defunción del ciudadano CLEMENTITO FILOMENO GOTOPO. En fecha 08/07/2003 el Tribunal ordenó la consignación de la Partida de Nacimiento de CLEMENTITO FILOMENO GOTOPO., la misma fue hecha en copia simple en fecha 11/07/2003. En fecha 21/07/2003 el Tribunal ordena a la parte actora demuestre su condición de sobrino. En fecha 28/07/2003 la parte actora consigna copia del Acta de Nacimiento del hermano del Difunto. En fecha 28/07/2003 la parte actora consignó poder judicial a las abogadas DIGNA ARRIECHE y CARMEN RODRÍGUEZ.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 28/07/2003 en el que la parte actora consignó poder judicial a las abogadas DIGNA ARRIECHE y CARMEN RODRÍGUEZ hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROSALEZ, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

g.p.