En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: SIN LUGAR la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28-01-2026, solicitada por los ciudadanos SORELIS MARGARITA TORREALBA, y JESUS ALFREDO CAMPOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.800.591, y 26.142.782, debidamente asistidos por los Abogados: ANTONIO JOSE ASUAJE VALENZUELA y MARIA LETICIA MONTES DE OCA LAMEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A) bajo los Números 223.319 y 185.875, respectivamente.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.