En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BARRIOS ALVARADO JJOSSY EULISE y MARIÑO MORA FRIGMARY EVANGEDELY, anteriormente identificados en auto, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 6 de diciembre de 2016, anotado bajo el Nº 217, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2016. Durante la unión matrimonial NO, procrearon hijos en la unión matrimonial, y en cuanto a los bienes de fortuna que partir y liquidar,