este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, en concordancia con la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, tal consta de copia certificada de ac¬ta de matrimonio Nro. 45, por la ciudadana KARINA DEL VALLE PÉREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.....