Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por la prestación de servicios públicos incoada por los ciudadanos RAFAEL ALDANA, HERCILIA RAMIREZ, BELKIS PÈREZ Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad 1.396.547, 7.420.548 y 9.562.335, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jacobo Marmol Marmol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.083, contra (HIDROLARA) EMPRESA HIDROLÓGICA DEL ESTADO LARA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo esta.....