Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077; en contra del auto de fecha 20 de julio de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Recurso de Abstención o Carencia que sigue el Ciudadano CAMILO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.725.282, contra la INSPECTORA JEFA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR;
SEGUNDO: Como consecuencia .....