Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MELENDEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.496, de este domicilio, asistido por el Abogado Henrris Cordoba, Inpreabogado N° 219.636, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despachos saneador de fechas 16/09/2014, 02/10/2014 y 02/12/2014, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil