REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º



ASUNTO: KP02-S-2014-007798
Por cuanto en fecha 16 de Septiembre del 2014 (folio 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante a consignar constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia de su cedula de identidad. Asimismo, la parte interesada debía especificar mediante diligencia la cualidad jurídica del terreno y de ser privado debía consignar copias certificadas del título de propiedad, autorización del dueño del terreno y ubicación de donde se encontraban ubicadas las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud. En fecha 02/10/2014, este Tribunal ratifico auto de fecha 16/09/2014. En fecha 02/12/2014, nuevamente este Juzgado ratifico auto de fecha 16/09/2014, en el sentido que el solicitante debía consignar constancia de ocupación emitida por el consejo comunal; asimismo, la parte interesada debía especificar mediante diligencia la cualidad jurídica del terreno y de ser privado debía consignar copias certificadas del título de propiedad, autorización del dueño del terreno. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en los referidos despachos saneador (folios 02, 07 y 10, respectivamente), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MELENDEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.496, de este domicilio, asistido por el Abogado Henrris Cordoba, Inpreabogado N° 219.636, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despachos saneador de fechas 16/09/2014, 02/10/2014 y 02/12/2014, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los CUATRO (04) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas







El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno