En el caso bajo análisis, queda evidenciado que solo existe el decreto de ejecución forzosa, sin que hasta la fecha se haya materializado el pago total del monto condenado a la parte demandante; lo cual trae como consecuencia que hasta tanto la parte demandada, no de cumplimiento a lo ordenado, no se puede determinar, con certeza, el tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se consignó la experticia del fallo y el cumplimiento de la misma; evitando con ello la elaboración de múltiples informes periciales. Y así se decide.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE la solicitud de una nueva experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.