Aplicando los criterios doctrinarios y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que el ciudadano FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.022.751, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 52.086, manifestó su voluntad inequívoca de desistir del presente recurso de apelación y visto que se encuentra facultado para ello, dado su carácter de demandante, es por lo que, una vez constatada su facultad para desistir de las reclamaciones judiciales incoadas en contra de la demandada y en razón que se encuentran llenos los extremos para proceder a la homologación del desistimiento del referido recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no queda mas para este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de.....