En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.115 y por la firma REPRESENTACIONES CARRUSEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 223-A, de fecha 25-10-1996 contra la firma SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 3, y en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el 18-01-98, bajo el N° 56, Tomo 12-A, todos identificados en autos, por daños materiales y morales provenientes de accidente de tránsito ocurrido el día 23 de noviembre de 2013. En consecuencia, se condena a la parte demandada a .....