En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado TONNY SAIMON ESPINOZA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.865.092, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Valera, Estado Trujillo y la prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este Juzgado, ahora bien, en virtud de que han variado las circunstancias que motivaron la decisión de decretar medida privativa judicial de libertad, en fecha 05 de Agosto de 2008, se revoca la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGU.....