Barquisimeto, Miércoles 04 de Febrero de 2009
198º y 150º

Causa No. CJPM-TM7C-004-09

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Miércoles 04 de Febrero de 2009, con motivo del Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas presentada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décima Tercera de Barquisimeto, en contra del ciudadano SM3 YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.862.327, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que dicha solicitud se Declaró con Lugar y se impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas; este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano SM3 YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.327, venezolano, de 31 años de edad, domiciliado en la Urbanización Santa Eduvigis, casa Nº 1, vereda Nº 2, Sector 5, Las Mercedes, La Victoria, Estado Aragua, teléfonos 0412-1307439 y 0244-3224676, hijo de Nayibe Teresa Alvarado De Aponte y de Ismael Aponte Tovar (fallecido).

DE LA COMPETENCIA

La representación Fiscal le imputa al ciudadano SM3 YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Noviembre de 2008, la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en Barquisimeto, da inicio a la Investigación Penal Militar No. FM13-CJPM-034-2008, en contra del ciudadano SM3 YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.862.327, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, previa Orden de Apertura No. 010016 de fecha 07 de Noviembre del 2008, emitida por la Guarnición Militar de Barquisimeto (folio 04 y 05).

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente “…que siendo aproximadamente las 05.30 horas de la tarde, el ciudadano SM/3era. YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.862.327, se le presentó al Mayor Víctor Julio Tortolero Tovar, quien es el segundo Comandante de esa Unidad Táctica, para informarle que se retiraba de la misma, manifestándole éste oficial superior, que el permiso estipulado por el comando era una vez finalizada la misa, respuesta que le causó molestia de una forma desenfrenada al ciudadano SM/3era. YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.862.327, contiene también está opinión de comando que este Profesional para ese momento dio muestras palpables de disgusto, irrespeto, tibieza, indisciplina e insubordinación militar, haciendo caso omiso a las reiteradas veces que el Mayor Víctor julio Tortolero Tovar, segundo Comandante se esa Instalación Castrense, le ordenó que se parara firme y mantuviera la compostura de un profesional de las armas, manifestando una respuesta a viva voz el SM/3era. YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, que lo tenían que matar primero para que el pudiese quedarse en el Batallón, acto seguido a esto agarro su maleta y procedió a retirarse de las instalaciones del cuartel, sin ningún tipo de autorización..…” (Folios 1 y 2).

En fecha 26 de Enero de 2009, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, contra el ciudadano SM3 YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, fijándose Audiencia Oral para el día 03 de Febrero de 2009.

En fecha 03 de Febrero de 2009, se difiere la Audiencia, por actividades del Juez Militar en el Circuito Judicial del Estado Lara y la Guarnición Militar de Barquisimeto, fijándose nuevamente para el 04 de Febrero de 2009 a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha Miércoles 04 de Febrero de 2009 se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera quien aquí decide, que el Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal Militar Séptimo de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia, es por lo que se considera procedente el pedimento formulado, el cual vale recordar esta amparado por el procedimiento indicado en el artículo 280 y siguientes, ibidem; como consecuencia de lo expuesto a juicio de quien aquí decide, se debe destacar que el Ministerio Público Militar ha indicado que requiere continuar practicando una serie de diligencias para obtener los elementos de convicción en que fundamentara el acto conclusivo correspondiente y siendo que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 nos indica que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán las simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” y que concordando este dispositivo constitucional con las disposiciones adjetivas ya indicadas, específicamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión” y el artículo 243 ejusdem, que dice: “Toda persona que se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”, aplicables en todo caso estas normas, en concordada relación con el principio de afirmación de libertad estipulado en el Artículo 9, ibidem, nos permiten señalar que no cabe lugar a dudas, que en este momento procesal, están dados los extremos legales para decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado SM3 YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, no violándose por lo tanto en ningún momento, precepto alguno, ni procesal ni constitucional, y en consecuencia, se le otorgan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 numeral 2º Someterse al cuidado y vigilancia del 412 Batallón Blindado G/J "José Francisco Bermúdez", unidad militar que deberá remitir cada treinta (30) días a este Despacho Judicial, informe conceptual del comportamiento adoptado por el precitado imputado, 3º referido a la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, y la contenida en el numeral 4° referida a la prohibición de salida de la Competencia Territorial de este Tribunal, sin la autorización expresa de quien suscribe esta decisión. Considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Décimo Tercera de esta jurisdicción.

En este sentido, ha dicho la Sala Constitucional, en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), que:

“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).

“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado y negrilla de este Tribunal).

Bajo estos criterios, este Juzgador considera que lo prudente y ajustado a Derecho es Decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas contra el ciudadano SM3 YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Impone al imputado SM3 YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.862.327, plaza del 412 Batallón Blindado G/J "José Francisco Bermúdez", con sede en Fuerte Manaure, Estado Lara, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 2º, 3° y 4° consistente en: 1) Someterse al cuidado y vigilancia del 412 Batallón Blindado G/J "José Francisco Bermúdez", unidad militar que deberá remitir cada treinta (30) días a este Despacho Judicial, informe conceptual del comportamiento del precitado imputado durante todo el tiempo que dure el presente proceso; la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida de la Competencia Territorial de este Tribunal, sin la autorización expresa de este Juzgado. SEGUNDO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Guarnición Militar de Barquisimeto y a la Unidad Militar de Adscripción; Líbrese Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. TERCERO: Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Prosígase el curso legal. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Febrero de Dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR




ENRIQUE PORTAL ELÍAS
CAPITÁN DE FRAGATA
EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA

En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.


EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA