este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del Niño y del Adolescente, estabelcido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, importé su HOMOLOGACION. de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar el Cuaderno de Cumplimiento alimentario y anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase. LA JUEZA TEMPORAL. (fdo) DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE. LA SECRETARIA (fdo) DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste). LA SECRETARIA. (fdo) DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO. YRGD/mc/yh. Exp. N° 1838