Quibor, 04 de Febrero de 2004
193° y 144°


EXP N° 1838
Partes: EVLYN IVANYI LOPEZ ANDRADE
SANTIAGO JOSE ORTIZ FREITEZ
Beneficiario: EVSABETH CAROLINA ORTIZ LOPEZ
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente Juicio inserto al folio Quince (15), suscrito por los Ciudadanos: SANTIAGO JOSE ORTIZ FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.570.224 y la Ciudadana: EVLYN IVANYI LOPEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.433.296, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar el Cuaderno de Cumplimiento alimentario y anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cumplase.
LA JUEZA TEMPORAL

YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO

YRGD/MCP
EXP:1838