Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES interpuesta por la ciudadana: ANA CORINA PAEZ en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR ambas partes identificadas en autos, por lo que se ordena a la parte accionada realizar el ajuste del 100% de la jubilación sobre el salario devengado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.