En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO HEREDEROS" del de cujus: RENNY RICARDO PADOVANI PULIDO , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 30.109.842 ,quien falleció el día 10/11/2024; Según Tomo: 00141,Sección 3ª,pagina 168, del Registro Civil de Burgos, a los solicitantes de autos ciudadanos: RENNY RICARDO PADOVANI GUILAND y GEINA NATALIA PULIDO GONZALEZ (padres),venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.185.445, V-16.844.223, y ASI.....