PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL.

PUERTO ORDAZ, TRES (03) DICIEMBRE DEL 2024
214º 165º

SOLICITANTES: RENNY RICARDO PADOVANI GUILAND y GENIA NATALIA PULIDO GONZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 48.693.

MOTIVO: “DECLARACION HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.214-24.
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha veintiocho (28) de noviembre del 2.024, por el ciudadano: RENNY RICARDO PADOVANI GUILAND , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-15.185.445, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su esposa, ciudadana: GEINA NATALIA PULIDO GONZALEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.844.223, de este domicilio; así mismo señala que el ciudadano: RENNY RICARDO PADOVANI PULIDO , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-30.109.842, falleció en Burgo, Provincia de Burgo; país España, según consta en certificación Literal del registro Civil de Burgos Sección 3ª, Tomo 00141, Pagina 168, y que deja como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos; RENNY RICARDO PADOVANI GUILAND y GEINA NATALIA PULIDO GONZALEZ (padres) ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.185.445, V-16.844.223,debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.693 , de este domicilio, para que se declare como Únicos y Universales Herederos, de quienes en vida se llamara: RENNY RICARDO PADOVANI PULIDO, venezolano, mayor de edad, Cédulas de Identidad Nº V-30.109.842 , se advierte que en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Ahora bien, en fecha 28/11/2024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº S-4.214-24 y en fecha 29/11/2024 se ADMITIO por cuanto ha lugar en derecho.

En fecha tres (03) de diciembre de 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ELIAS RAFAEL MORENO PAIVA y LUZ MORAIMA MARCANO MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-8.959.975 y V-11.511.090, respectivamente y de este domicilio. De igual modo se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del acta de defunción del fallecido: RENNY RICARDO PADOVANI PULIDO, expedida por el Registro Civil de Burgos España, asentada bajo el Tomo 00141, Sección 3ª, Pagina 168, del 13 de noviembre año 2.024.


• Copias Fotostáticas Simples de la Cedula de Identidad del ciudadano: RENNY RICARDO PADOVANI GUILAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.185.445.

• Copias Fotostáticas Simples de la Cedula de Identidad de la ciudadana: GEINA NATALIA PULIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.844.223.


• Copias Fotostáticas Simples de la Cedula de Identidad del ciudadano: RENNY RICARDO PADOVANI PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.109.842.

• Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano: RENNY RICARDO PADOVANI PULIDO, expedida por El Registro Civil Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 1690, Libro-Duplicado 6E, Folio 290, del año 2001.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 12 al 15 , este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por la solicitante, supra señalados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO HEREDEROS” del de cujus: RENNY RICARDO PADOVANI PULIDO , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 30.109.842 ,quien falleció el día 10/11/2024; Según Tomo: 00141,Sección 3ª,pagina 168, del Registro Civil de Burgos, a los solicitantes de autos ciudadanos: RENNY RICARDO PADOVANI GUILAND y GEINA NATALIA PULIDO GONZALEZ (padres),venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.185.445, V-16.844.223, y ASI SE DECIDE.
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRES (03) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.