Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia con fuerza definitiva de fecha 21/11/2024 (folios 11 al 13), que declaró CON INADMISIBLE la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales a petición de las partes en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial,. Cúmplase.