PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 03 DE DICIEMBRE DE 2024
213º Y 164º
I
PARTE DEMANDANTE: INDIRA CARELIX VILLAMIZAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.946.957.-
PARTE DEMANDADA: WILFREDO EMILIO SUCRE SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.002.398.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.820-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia con fuerza definitiva de fecha 21/11/2024 (folios 11 al 13), que declaró CON INADMISIBLE la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales a petición de las partes en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial,. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp. Nº 15.820-24
MUZ/OLVG/Elimar
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