Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO:SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-084-2018, por no existir responsable en la denuncia interpuesta en fecha 03 de agosto del año 2016 por la ciudadana WANDA PRADO ROJAS titular de la cedula de identidad V-26.794.690, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HA.....