REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL



CAUSA: CJPM-TM14C-084-2018
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE.
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio de la cual de conformidad con lo previsto el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ante ese Tribunal Militar de control, sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Fiscal FM53-044-2016, iniciada por la denuncia interpuesta ante la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 15 de Guasdualito, estado Apure.Este juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación penal. SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”. TERCERO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD EN ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según la denuncia de fecha 03AGO2016 interpuesta por la ciudadana WANDA PRADO ROJAS titular de la cedula de identidad V-26.794.690;por ante la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 15 de Guasdualito, Estado Apure; donde quedaron plasmado los siguientes hechos “…(…) El primero de agosto de 2016 aproximadamente como a las 14:00 de la tarde llegue del patrullaje, el Alférez de Navío Navarro me paso revista de los cargadores y fusil, luego de la revista fui a comer y me quede sentada en el patio cuando el Teniente de Fragata Espinoza, me saluda a las 15:00 horas de la tarde me dirijo al sollado, me quite el arnés y el fusil ,los guarde en mi taquilla y dejo la taquilla abierta mientras me voy a bañar y lavara una ropa, esto me tomo aproximadamente dos horas siendo las 17:00 horas, regreso a mi taquilla la abro ,me visto y cierro la taquilla .Salí al patio y estuve allí hasta las 20:00 horas regrese al sollado nuevamente y me acuesto pasando aproximadamente una (01) hora ,la alistada María Torres me despierta para decirme que un policía me estaba llamando,
yo me levanto y salgo a hablar con el Policía Naval hasta las 23:00 horas, porque a esa hora me tocaba patrullar entro al sollado abro mi taquilla ,saco mi uniforme y dejo la taquilla abierta mientras voy al baño a uniformarme, en el baño estaban tres alistadas de las cuales dos(02) se estaban bañando Maria Torres y Rojas “LA GATA” y la otra que estaba comiendo se llama “Molina”, ella me invito a comer arepa y comimos allí en el baño vuelvo al sollado donde vi al S2 Gallardo despertando al tropa de apellido Silva, seguí a mi taquilla a buscar mi fusil y mis cargadores voy hacia el patio a las 23:40 horas y le paso la novedad a mi S2 García Duque, quien de inmediato le paso la novedad al jefe de guardia TF Rendon, el TF manda a levantar a todas las femeninas para hacer la revistas de sus cargadores ya que los míos eran diferentes a la de las demás Infantes y también los tenia marcados ,no consiguiéndolos las mando a dormir, a las 00:10 llego el TN Omaña de la Policía Naval y se le paso la novedad el manda a sacar nuevamente a las femeninas y las para firme en el patio durante 20 minutos y les dice que a las 6:00 horas deberían de haber aparecido los cargadores y las manda a dormir yo me quede buscando los cargadores en el sollado y en sus alrededores como a las 4:00 horas de la mañana luego a las 5:00 me levantaron y empezaron a meternos plantón a todas las femeninas para que apareciera los cargadores luego durante el día empezaron una series de entrevistas con el oficial de contrainteligencia UM, donde el día de ayer a horas de medio día la Infante Silva dijo que la S2 Gallardo le había dicho que ella boto los cargadores al rio Arauca para hacerme la maldad, también dijo que aguantara la pela que eso iba a ser pura psicología que se iba a dar cuenta de la lealtad de ella, que no fuera a decir nada que confiaba en ella y Silva dijo que no taparía esto porque ella tiene hijo y mama enferma que por eso hablo y como la S2 Gallardo lo que dijo fue que ella no le había dicho nada que mantendría su versión(…)”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Una vez realizadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa, que originaron la investigación, este Ministerio Público en jurisdicción Penal Militar, concluye que existe causal suficiente que hace procedente en el presente caso la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capitulo IV, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El Sobreseimiento procede: numeral 4 “A pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”(Subrayado y negrilla nuestro). Es necesario señalar que una de las diferencias fundamentales de este supuesto con el resto de las causales de sobreseimiento es que en todas las anteriores existe certeza y seguridad en cuanto a la comprobación de los supuesto de hecho y de derecho establecidos por la norma, mientras que este supuesto implica de entrada una falta de certeza de la autoría o participación de algún imputado o incluso de la existencia de hecho acompañada de la no posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación generando como consecuencia el que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello, que en razón a lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Sobreseimiento de la Causa Penal CJPM-TM14C-084-2018, por no existir responsables.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO:SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-084-2018, por no existir responsable en la denuncia interpuesta en fecha 03 de agosto del año 2016 por la ciudadana WANDA PRADO ROJAS titular de la cedula de identidad V-26.794.690, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE