REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL



CAUSA: CJPM-TM14C-184-2018
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE.
IMPUTADO: DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, C.I Nº V-8.189.742
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 111 ordinal 7 y artículos 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 4 del articulo 300 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar, por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar a los fines de solicitar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida la ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.742, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.742, residenciado calle Vásquez entre Av. Miranda y Carrera Urdaneta, Guasdualito, Estado Apure.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según Acta Policial Nº S2/053/11/y09/2017 de Fecha 11SEP17.Suscrita por los efectivos militares Capitan JUAN CARLOS GARCIAS ROBLES Primer Teniente Sargento Primero YON CARLOS MEJIAS PEREZ la cual textualmente “En esta misma fecha encontrándonos realizando labores inherentes al servicio siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la madrugada en el marco de la operación militar “CENTINELA DE LOS LLANOS 03-2014”,se constituyo y traslado una comisión de este destacamento conformado por los funcionarios antes mencionados al mando del Capitán Juan Carlos Garcias Robles titular de la cedula de identidad Nº V-17.527.145, a bordo de un vehículo tipo camión Beiben Truck color verde el cual era tripulado por el conductor Primer Teniente Randy Suarez Berbesy, titular de la cedula de identidad Nº V-17.383.193,hacia los perímetros del Municipio Páez del Estado Apure a fin de realizar patrullaje terreste por las adyacencias del sector el Gamero con la finalidad de contrarrestar el índice delictivo como lo exhorta el ejecutivo nacional por radio y televisión, donde luego de realizar el patrullaje por varios minutos en diferentes zonas del municipio llegamos al sitio antes mencionado bajándonos de la unidad procedimos a desalojar los establecimientos nocturnos que se encontraban en el sector antes mencionado. Llegamos a un recinto hablamos con el dueño del mismo para que procedieran a cerrar el establecimiento ya que estaba pasado de las horas establecidas según su licencia de expendido de bebidas alcohólicas cuando apagaron el sonido las personas empezaron a desalojar el local quedando el ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.742 adoptando una conducta negativa de colaborar empezando a provocar desafiando y ofender a los funcionarios diciendo lo cual resalta en el texto:”que por eso estamos como estamos que van a venir los gringos y los van a matar porque no sirven para nada” dirigiéndose de forma grosera y altanera a la Primer Teniente Maria Daniela Peña Melo titular de la cédula de identidad Nº V-21.222.349,cuando se disponía a tomar fotos del establecimiento para el respectivo de la Unidad este diciéndole que le tomara una foto(…)

En fecha 14SEP17, se efectuó audiencia oral de presentación de imputado ante ese Órgano Jurisdiccional, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.742 por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se decreto medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente el imputado DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.742, Asimismo, una vez revisada la causa en cuestión, quien aquí decide considera ajustado a Derecho la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 4 “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así, a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-184-2018, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.742; por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de fecha 09 de febrero del 2018, particípese lo conducente al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE