Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de separación de cuerpo no contenciosa presentada por el ciudadano JUAN DIONISIO TRAVIESO VIVAS, identificado con la cedula de identidad N° V-1.875.262, asistidos por el abogado en ejercicio Alexis Principal, inscrito en el inpreabogado N°108.859. Por ser contraria a derecho en los términos en que fue traída ha estrado, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y así decide.