Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al delito de Violencia Física, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º,6º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 242 ordinales 3º, 4º y 9º, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, no ausentarse de los limites de la población Los Barrancos de Fajardo y acudir a los llamados que le realice este órgano jurisdiccional. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.