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Decisiones del dia 03/12/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2010-000484 N° Sentencia : Fecha: 03/12/2012
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ZORAIDA MARIELA NUÑEZ DÍAZ VS. ESTADO LARA, EN ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN.
Resumen:
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento. Como ya se comentó, la actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-O-2012-000081 N° Sentencia : Fecha: 03/12/2012
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
NELSY MILAGRO PARRA VS. CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO, C.A.
Resumen:
En el presente caso, consta en autos copias del procedimiento administrativo de reenganche y sancionatorio, que no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio, en el que se observa la providencia Nº 1374 de fecha 30 de noviembre de 2011, que impuso multa a la querellada por no cumplir la orden de reenganche (folios 109 y 110), siendo notificada de la misma el 17 de enero de 2012 (folios 113 y 114), fecha en la que debe comenzar a computarse el lapso de caducidad alegado (6 meses). Al folio 8 de éste asunto consta que la solicitud de amparo constitucional se interpuso el 02 de mayo de 2012, es decir, dentro del lapso previsto, por lo que se declara sin lugar la caducidad alegada por el presunto agraviante. Ahora bien, ante la falta de cumplimiento de la providencia administrativa invocada, sin existir justificación alguna por parte del querellado, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara co.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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