En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2010-484 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA MARIELA NUÑEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.783.532.

PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrita a la gobernación.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ CUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.330, en representación de la Procuraduría General del Estado Lara.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 26 de marzo de 2010 (folios 2 al 6), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 06 de abril de 2010 (folios 7 y 8).

Cumplida la notificación del demandado (folios 20 al 24, 35 y 36), se instaló la audiencia preliminar el 18 de abril de 2011, en la que se declaró terminada por incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual se ordenó agregar las pruebas a los autos, cumpliendo con las prerrogativas procesales de Ley (folios 38 y 39).

El día 29 de abril de 2011, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda (folios 70 y 71), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 20 de julio de 2011 (folio 110).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 111 y 112).

El 16 de octubre de 2012, en la hora fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley, dándose inicio al debate probatorio, del cual este Sentenciador verificó que la demandada se trataba de un funcionario público, por lo que declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo (folios 121 al 124), quien lo recibió el 18 de enero de 2012 y planteó conflicto negativo de competencia (folios 135 al 144), remitiendo las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 07 de Agosto del 2012 el Máximo Tribunal dictó sentencia declarando competente a éste Juzgado Primero de Juicio del Trabajo (folios 147 al 161), por lo que se recibieron las resultas el 16 de noviembre de 2012 y el 19 del mismo mes y año se fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio (folios 163 y 164).

El 23 de noviembre de 2012, en la hora fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley, dejándose constancia de la presencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 165 al 167), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, la actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la actora alegó menos de tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de diciembre de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:58 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO


JMAC/eap