este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado JHONNY ALBERTO VALERA AMARO, Indocumentado, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús María Valera y Petra María Amaro, fecha de nacimiento: 02/01/81, de 27 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Soltero, 2do grado de Instrucción, residenciado en Cerrito Blanco calle3 con Rafael Linarez, casa S/N, aproximadamente a una cuadra de la licorería Reymara, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la P.....