Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS LEOPOLDO ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENÁREZ y WILLIAM DAVID TONA VASQUEZ, el cual deberán cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, AL IMPUTADO EIVER DAVID ARROYO VASQUEZ, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
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