Para concluir las jurisprudencias y razones expuestas en los párrafos precedentes, los cuales son suficientes para que esta juzgadora, coincida con lo decido en el auto de fecha 26 de septiembre de 2023, el cual se encuentra incólume, donde se declaró de oficio la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer de la presente causa con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los ciudadanos ERICK PRIETO REYES, JOHALI ORTEGA LUNA, e INVERSIONES TELEFÓNICA GUAYABAL, C.A., contra la empresa CARROFERTA MEDIA GROUP, C.A., todos ut supra identificados, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem. En razón de ello se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de consulta de Ley, en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.