En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentado VILORIA AREVALO JEAN PIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.785.739 contra los ciudadanos BULLONES CESAR, CONRADO CORIMEIA, SANCHEZ JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.857.246 y 7.426.021, respectivamente, y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL C.A, (DIGENCIA);, en la persona de su representante FRANCISCO JAVIER LOPEZ. Se declara terminado el juicio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia .....