REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Noviembre de dos mil veintidós 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2012-001961
PARTE ACTORA: VILORIA AREVALO JEAN PIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.785.739.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET Y MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, abogados en ejercicio, inscrito en los Impreabogados bajo los Nos 9.361, 76.485 y 140.869, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BULLONES CESAR, CONRADO CORIMEIA, SANCHEZ JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.857.246 y 7.426.021, respectivamente, y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL C.A, (DIGENCIA);, en la persona de su representante FRANCISCO JAVIER LOPEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de 2022, suscrita por los ciudadanos, JEAN VILORIA y FRANCISCO LOPEZ , venezolanos, titulares de las cedulas de identidad 11.785.739 y 9.550.390, respectivamente, desistió de la demanda de la forma siguiente
“…DESISTIMOS AMBOS SOLICITANTES NO TENIENDOSE QUE RECLAMARSE EN EL PRESENTE Y FUTURO RENUNCIANDO AMBAS PARTES A CUALQUIER ACCION CIVIL MERCANTIL O DE CUALQUIER OTRA INDOLE QUE SEA CONSECUENCIA DE ESTA ACCION.. Es todo.…”
II
El Juzgado al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogad de la parte actora y demandada, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía el Querella interdictal por despojo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentado VILORIA AREVALO JEAN PIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.785.739 contra los ciudadanos BULLONES CESAR, CONRADO CORIMEIA, SANCHEZ JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.857.246 y 7.426.021, respectivamente, y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL C.A, (DIGENCIA);, en la persona de su representante FRANCISCO JAVIER LOPEZ. Se declara terminado el juicio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212° y 163°. Sentencia numero 193. Asiento 03
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Suplente
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:50 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Luis Fernando Ruiz Hernández
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