Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de Admitir las Pruebas promovidas por las partes en el presente juicio; SEGUNDO: Se dejan incólumes todas las demás actuaciones.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nº: 134; Asiento Nº: 26.
El Juez Suplente
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