PRIMERO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ MARCOZZI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.678.436, representado por su Apoderado Judicial Abg. LUIS OMAR SILVA JAUREGUI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.636, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL MORRO I, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE RIVAS ZERPA, MIGUEL ANGEL PEREZ y MONICA PATRICIA MERINO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.634, V-4.628.383 y V-10.077.473, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena a mantener la restitución del servicio de Gas domestico y el servicio de la Planta Eléctrica a la casa N° 40 de la calle 4, ocupada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ MARCOZZI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.678.436, parte querellante en el presente asunto, en las mismas condiciones que al resto de los inmuebles que constituyen el precitado conjunto resid.....