Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en conformidad con lo previsto en el artículo 61 y ordinales 1º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa, LA AUDIENCIA PRELIMINAR. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.