Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 17 de julio de 2009, por el abogado José Luis Villegas, contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva dictada en fecha 14 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declaró INADMISIBLE la pretensión de cumplimiento de contrato, incoado por los abogados JUAN ANDRES MARCANO CABRERA y JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, contra los ciudadanos TEIRA TORRES DE PARTIDAS y HONORIO JESUS PARTIDAS RODRIGUEZ. QUEDO ASÍ CONFIRMADA la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, dictada en fecha 14 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en COSTAS al apelante.